Aviso Legal

AVISO LEGAL

Aviso legal

1. Datos de la empresa

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, a continuación se exponen los datos identificativos de la empresa.
Nombre: Cremascota
Denominación Social: Cremascota s.l.
Nif / Cif: B85969681
Domicilio Social: c/Químicas, 19 28924 Alcorcón (Madrid)
Inscrito el 09/08/2010, tomo 28014, Folio 41, Sección 8, Hoja 504838, Incripción 1.
Teléfono: 916441877
Dirección de correo electrónico: info@cremascota.com

2. Propiedad Intelectual

El código fuente, los diseños gráficos, las imágenes, las fotografías, los sonidos, las animaciones, el software, los textos, así como la información y los contenidos que se recogen en Cremascota están protegidos por la legislación española sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial a favor de Cremascota s.l. y no se permite la reproducción y/o publicación, total o parcial, del sitio web, ni su tratamiento informático, su distribución, su difusión, ni su modificación, transformación o descompilación, ni demás derechos reconocidos legalmente a su titular, sin el permiso previo y por escrito del mismo, Cremascota.

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3. Protección de datos de carácter personal

En el marco del cumplimiento de la legislación vigente, recogida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo objeto es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal, Cremascota informa a los usuarios de que: Cremascota ha adoptado las medidas técnicas y organizativas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Los Datos de Carácter Personal que recoge Cremascota son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan debidamente registrados en la Agencia de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde a Cremascota. Los Datos de carácter personal obtenidos en el formulario para el registro de nombres de dominio son transferidos a la Autoridad u Órgano Nacional o Internacional registrante competente. Esta transferencia tiene como objetivo, única y exclusivamente, el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente (la empresa) a través del contrato, es decir, el registro del nombre de dominio. La recogida y tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal tiene como finalidad el mantenimiento de la relación contractual que en su caso se establezca con Cremascota,así como el desempeño de las tareas de información, formación, comercialización (tarea esta última siempre identificada como tal) y otras actividades propias de la empresa.

Cremascota ha adoptado los niveles de seguridad adecuados a los datos que se facilitan y, además, se han instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos que nos facilitan. El usuario podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

4. Varios

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D.- Cremascota se compromete a NO REMITIR COMUNICACIONES COMERCIALES SIN IDENTIFICARLAS COMO TALES, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico. A estos efectos no será considerado como comunicación comercial toda la información que se envíe A LOS CLIENTES de Cremascota siempre que tenga por finalidad el mantenimiento de la relación contractual existente entre cliente y Cremascota, así como el desempeño de las tareas de información, formación y otras actividades propias del servicio que el cliente tiene contratado con la empresa.

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I.- En definitiva, el Usuario es el único responsable del uso que realice de los servicios, contenidos, enlaces (links) e hipertexto incluidos en el sitio web de la empresa.

 

PLAN PREVISIÓN CREMASCOTA

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA MERCANTIL CREMASCOTA S.L. Y EL CLIENTE.

PLAN PREVISION CREMASCOTA

El presente documento recoge y describe la prestación del servicio de incineración individual de mascotas, conforme a

lo acordado entre Dña. Raquel Lázaro Menéndez con NIF Nº52108741X como representante legal de

CREMASCOTA, S.L. provista de CIF B85969681 con domicilio en calle Químicas 19, 28923 de Alcorcón en Madrid. con

el propietario de la mascota, en adelante EL CLIENTE.

EXPONEN

PRIMERO. – Que CREMASCOTA es una entidad mercantil dedicada a prestar servicios de cremación de animales domésticos.

SEGUNDO. – Que EL CLIENTE está interesado en contratar los servicios de CREMASCOTA para la cremación de una mascota acogiéndose a las estipulaciones del presente contrato denominado PLAN PREVISION CREMASCOTA

TERCERO. – Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad legal para contratar, y a los fines expuestos en el apartado anterior, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, que se regirá por las estipulaciones del mismo y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. -OBJETO

Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio ordinario de cremación de la mascota reseñada en la parte expositiva cuando se produzca la defunción de la misma.

Los servicios incluidos en el presente contrato son los siguientes:

  • Recogida de la mascota en la clínica veterinaria o en el domicilio en un radio máximo de 50 kms desde nuestras instalaciones (a partir del km 50 se cobrará a 1,20€/km extra)
  • Incineración Individual de la mascota en las instalaciones de CREMASCOTA
  • Pack entregable Cremascota (Urna, huella y certificado cremación)
  • Sala velatorio con preparación de la mascota, siempre que las condiciones de ésta lo permitan.
  • Asistencia al cliente
  • Devolución de las cenizas en la clínica veterinaria o en el domicilio del cliente (a partir del km 50 se cobrará a 1,20€/km extra) en caso de no asistir a las instalaciones de CREMASCOTA.
  • 10% de descuento en el precio en nuestro catálogo de urnas.

Los servicios anteriormente referidos se prestarán en horario habitual de lunes a viernes laborables desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde y los sábados laborables de 10 a 14 horas.

Los servicios de recogida prestados fuera de este horario serán calificados como urgencia y llevarán consigo un suplemento sobre las tarifas contempladas en la siguiente cláusula.

SEGUNDO. -PRECIO

Como contraprestación por los servicios previstos en la estipulación anterior el cliente abonará una

cantidad total, fijada en función del peso de la mascota. El precio incluye el IVA que se desglosará en la

correspondiente factura.

Dicha cantidad se abonará en las mensualidades elegidas, pagaderos mediante cargos en el número de tarjeta facilitada por EL CLIENTE, que autoriza expresamente los pagos mencionados.

En el supuesto de servicio de urgencia, fuera del horario ordinario, el cliente abonará un

suplemento adicional en concepto de urgencia vigente en el momento de la prestación del servicio.

El cliente declara que el peso actual de la mascota es la referida en la parte expositiva. Si el peso de la mascota en el momento de la defunción excediera en más de 2kg de la cantidad declarada, haciendo saltar al siguiente rango de precios por peso, el cliente vendrá obligado al abono de la diferencia con arreglo al precio/kg que figura en la tabla de precios.

TERCERA. -DURACIÓN

El convenio tendrá vigencia durante el tiempo establecido y los 2 años posteriores a la finalización del pago. Si en el transcurso de este período no se hace uso del servicio, llegado el momento de la prestación del mismo,

se tendría que abonar la parte correspondiente de una posible subida de tarifa. La entrada en vigor del convenio coincidirá con la fecha de firma del documento.

Si la mascota falleciera con anterioridad al pago de las cantidades aplazadas, el cliente vendrá obligado al pago de las cantidades que resten del precio acordado con carácter previo a la prestación del servicio.

CUARTA. -AMBITO GEOGRÁFICO.

El ámbito geográfico del presente contrato se limita exclusivamente a un radio máximo de 50 kms desde nuestras instalaciones. (En caso de tener que realizar la recogida y/o entrega a más distancia se cobraría a 1,20€/km y posibles peajes o dietas)

QUINTA. -RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindirlo, previa comunicación escrita, quedando automáticamente resueltos sus efectos y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en su caso.

La falta de pago de cualquiera de los plazos autoriza a Cremascota para resolver de pleno derecho del contrato sin obligación de restituir las cantidades entregadas.

No obstante, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio.

SEXTA. -LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE DATOS.

Las partes se comprometen a tratar con la debida diligencia todos los datos de carácter personal que reciban, en su caso, en cumplimiento del presente contrato, no pudiendo incorporar dichos datos a sus ficheros personales ni tratarlos o utilizarlos con otro fin distinto sin contar con el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Las partes se abstendrán de utilizar los datos personales proporcionados cuando concluya el presente contrato, comprometiéndose a respetar las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones respecto de la utilización y tratamiento de los datos de carácter conforme queda expuesto, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

SEPTIMA. -LEGISLACIÓN APLICABLE.

Las partes se someten a las cláusulas del presente contrato, y supletoriamente, para aquellos aspectos que no estén contemplados, a las disposiciones del código Civil (artículo 1.544 y concordantes) relativos al arrendamiento del servicio.

OCTAVA. -FUERO APLICABLE.

En su caso, las partes contratantes someterán las divergencias que pudieran plantearse en la interpretación o cumplimientos del presente convenio a los juzgados y Tribunales de Alcorcón.

Una vez leído el presente por sí mismos y hallándose conformes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.