CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA MERCANTIL CREMASCOTA S.L. Y EL CLIENTE.
PLAN PREVISION CREMASCOTA
El presente documento recoge y describe la prestación del servicio de incineración individual de mascotas, conforme a
lo acordado entre Dña. Raquel Lázaro Menéndez con NIF Nº52108741X como representante legal de
CREMASCOTA, S.L. provista de CIF B85969681 con domicilio en calle Químicas 19, 28923 de Alcorcón en Madrid. con
el propietario de la mascota, en adelante EL CLIENTE.
EXPONEN:
PRIMERO. – Que CREMASCOTA es una entidad mercantil dedicada a prestar servicios de cremación de animales domésticos.
SEGUNDO. – Que EL CLIENTE está interesado en contratar los servicios de CREMASCOTA para la cremación de una mascota acogiéndose a las estipulaciones del presente contrato denominado PLAN PREVISION CREMASCOTA.
TERCERO. – Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad legal para contratar, y a los fines expuestos en el apartado anterior, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, que se regirá por las estipulaciones del mismo y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, de acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. -OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio ordinario de cremación de la mascota reseñada en la parte expositiva cuando se produzca la defunción de la misma.
Los servicios incluidos en el presente contrato son los siguientes:
- Recogida de la mascota en la clínica veterinaria o en el domicilio en un radio máximo de 50 kms desde nuestras instalaciones (a partir del km 50 se cobrará a 1,20€/km extra)
- Incineración Individual de la mascota en las instalaciones de CREMASCOTA
- Pack entregable Cremascota (Urna, huella y certificado cremación)
- Sala velatorio con preparación de la mascota, siempre que las condiciones de ésta lo permitan.
- Asistencia al cliente
- Devolución de las cenizas en la clínica veterinaria o en el domicilio del cliente (a partir del km 50 se cobrará a 1,20€/km extra) en caso de no asistir a las instalaciones de CREMASCOTA.
- 10% de descuento en el precio en nuestro catálogo de urnas.
Los servicios anteriormente referidos se prestarán en horario habitual de lunes a viernes laborables desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde y los sábados laborables de 10 a 14 horas.
Los servicios de recogida prestados fuera de este horario serán calificados como urgencia y llevarán consigo un suplemento sobre las tarifas contempladas en la siguiente cláusula.
SEGUNDO. -PRECIO
Como contraprestación por los servicios previstos en la estipulación anterior el cliente abonará una
cantidad total, fijada en función del peso de la mascota. El precio incluye el IVA que se desglosará en la
correspondiente factura.
Dicha cantidad se abonará en las mensualidades elegidas, pagaderos mediante cargos en el número de tarjeta facilitada por EL CLIENTE, que autoriza expresamente los pagos mencionados.
En el supuesto de servicio de urgencia, fuera del horario ordinario, el cliente abonará un
suplemento adicional en concepto de urgencia vigente en el momento de la prestación del servicio.
El cliente declara que el peso actual de la mascota es la referida en la parte expositiva. Si el peso de la mascota en el momento de la defunción excediera en más de 2kg de la cantidad declarada, haciendo saltar al siguiente rango de precios por peso, el cliente vendrá obligado al abono de la diferencia con arreglo al precio/kg que figura en la tabla de precios.
TERCERA. -DURACIÓN
El convenio tendrá vigencia durante el tiempo establecido y los 2 años posteriores a la finalización del pago. Si en el transcurso de este período no se hace uso del servicio, llegado el momento de la prestación del mismo,
se tendría que abonar la parte correspondiente de una posible subida de tarifa. La entrada en vigor del convenio coincidirá con la fecha de firma del documento.
Si la mascota falleciera con anterioridad al pago de las cantidades aplazadas, el cliente vendrá obligado al pago de las cantidades que resten del precio acordado con carácter previo a la prestación del servicio.
CUARTA. -AMBITO GEOGRÁFICO.
El ámbito geográfico del presente contrato se limita exclusivamente a un radio máximo de 50 kms desde nuestras instalaciones. (En caso de tener que realizar la recogida y/o entrega a más distancia se cobraría a 1,20€/km y posibles peajes o dietas)
QUINTA. -RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindirlo, previa comunicación escrita, quedando automáticamente resueltos sus efectos y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en su caso.
La falta de pago de cualquiera de los plazos autoriza a Cremascota para resolver de pleno derecho del contrato sin obligación de restituir las cantidades entregadas.
No obstante, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio.
SEXTA. -LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE DATOS.
Las partes se comprometen a tratar con la debida diligencia todos los datos de carácter personal que reciban, en su caso, en cumplimiento del presente contrato, no pudiendo incorporar dichos datos a sus ficheros personales ni tratarlos o utilizarlos con otro fin distinto sin contar con el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Las partes se abstendrán de utilizar los datos personales proporcionados cuando concluya el presente contrato, comprometiéndose a respetar las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones respecto de la utilización y tratamiento de los datos de carácter conforme queda expuesto, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
SEPTIMA. -LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se someten a las cláusulas del presente contrato, y supletoriamente, para aquellos aspectos que no estén contemplados, a las disposiciones del código Civil (artículo 1.544 y concordantes) relativos al arrendamiento del servicio.
OCTAVA. -FUERO APLICABLE.
En su caso, las partes contratantes someterán las divergencias que pudieran plantearse en la interpretación o cumplimientos del presente convenio a los juzgados y Tribunales de Alcorcón.
Una vez leído el presente por sí mismos y hallándose conformes lo aceptan al efectuar la tramitación del primer pago del pedido. en el lugar arriba citado y en la fecha de la compra del servicio.